Qué Es Y Como Se Pide El Permiso De Residencia
Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me quiero traer a mis hijos o bien mis padres a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En el sitio web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de vivienda temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.
¿Quién puede solicitar el permiso de vivienda por reagrupación familiar?
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser pedido por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, por lo menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe contar con de una vivienda adecuada y medios de tipo económico suficientes.
¿Qué se considera ingresos económicos suficientes? tarifas abogados extranjeria
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por cien del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige contar con de un cincuenta por ciento más del IPREM, esto es, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge y también hijo) deberá disponer de ingresos superiores al 200 por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Reagrupación familiar: requisitos y documentación para conseguir esta autorización de vivienda temporal
Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
¿A quién se puede reagrupar?
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
- Hijos del reagrupante o del cónyuge. En este conjunto se incluyen los menores, hijos adoptados o incapacitados, siempre y cuando no estén casados.Si se trata de un hijo o bien hijos de uno de los 2 miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejercita a solas la patria potestad del reagrupado.
- Ascendientes de primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge. Es decir, padre o bien madre de uno de los miembros de la familia. Para que esta reagrupación pueda tener lugar, es imprescindible acreditar que ese miembro de la familia ha estado al cargo del reagrupante o bien su pareja mientras que estos radicaban en España. Para esto, por ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero efectuados. En la página del Ministerio se recalca que “para reagrupar a los ascendentes, el reagrupante habrá de ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE”.
- Cónyuge o aquella persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Esto puede darse cuando están inscritos como pareja en algún registro público o bien cuando se pueda acreditar (con pruebas admitidas en derecho) esa relación pese a no estar registrada.
¿De qué forma se pide la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para resolver la petición?
El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se acepte a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de 45 días desde su solicitud, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la solicitud, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
- Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, al menos, 4 meses.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
- Certificado médico.
- Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos 5 años.
El consulado debe responder a la solicitud en el plazo de 2 meses. De entregar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde el momento en que le avisan su concesión. Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.
Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de 3 meses
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que concluya su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.
- Tres fotografías recientes y en color.
- Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo muy cortos. Por eso, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar con seguridad, consulta con un abogado experto.
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