Residencia De CaráCter Permanente
Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de tales Estados, que hayan residido legalmente en España a lo largo de un período continuado de 5 años.
También, tendrán derecho a la vivienda permanente, antes de que concluya el período de 5 años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:
La condición de duración de vivienda no se demandará si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano de España o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador.
La condición de duración de vivienda no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o bien es pareja registrada de un ciudadano de España o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador.
No será preciso acreditar tiempo alguno de vivienda si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o bien parcialmente, un organismo del Estado de España o si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano de España o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
A efectos de lo contemplado en los apartados anteriores, los periodos de desempleo involuntario, adecuadamente justificados por el servicio público de empleo competente, los periodos de suspensión de la actividad por razones extrañas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto o las bajas por enfermedad o bien accidente se considerarán como períodos de empleo.
Los familiares de ciudadano español o bien de otro Estado miembro de la UE, o bien de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, residentes en España podrán conseguir una tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda o bien si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o bien ajena que radiquen con él en España van a tener, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Si el ciudadano de la Unión hubiese fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la vivienda permanente siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiese residido de forma continuada en España durante, cuando menos, dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge supérstite hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
El interesado, personalmente, va a deber dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su vivienda o, en su defecto, a la Comisaría de Policía pertinente. Así como el , presentará en todos los presuntos los próximos documentos (original y copia):
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la petición de renovación.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
- Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la vivienda permanente, salvo en el caso de acceso a exactamente la misma por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, en el que no es necesario aportar documentación adicional puesto que dicha circunstancia va a ser verificada de oficio por la Oficina de Extranjería. cita previa extranjería palma
Una vez abonadas las tasas se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
Nota sobre valía de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos precisos relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
El familiar, personalmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía pertinente, va a deber presentar la solicitud durante el mes precedente a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo asimismo presentarse en los 3 meses posteriores a dicha data de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
A la solicitud , por duplicado, correctamente cumplimentada y firmada, acompañará como documentación genérica la siguiente (original y copia):
- Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la petición de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
- 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
Además de esto, en el supuesto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de vivienda permanente, deberá presentar:
- Certificado textual de defunción junto con:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de dos años de vivienda continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España; o
- Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o
- Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos precisos relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede preguntar la de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La expedición de la tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la petición. Dicha tarjeta va a tener una valía de diez años a partir de la data de expedición y va a ser renovada de manera automática.
Las interrupciones de residencia no superiores a un par de años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.